Me acabo de enterar!!!! AYUDA!!!
Me acabo de enterar!!!! AYUDA!!!
Estoy muy angustiada... Ayer me entere de q he perdido mi puesto de trabajo. Llevo dos años con una incapacidad permanente total. En el Inss me dijeron q el colegio (soy profe de infantil) tenia obligacion de guardarme mi puesto de trabajo. Pero lo q no me dijeron es q solo era durante dos años. De hecho el cole tampoco sabia nada. Ayer me llamaron ellos para decirme q el les habia llegado una carta del Inss diciendo q el dia 22 se cumplian dos años. Y ese dia tienen q hacer fija a mi sustituta. Aun no me han llamado a revision... pero si me llaman y me dan el alta... ME encontrare sin trabajo y sin pension? Y quien me va a coger a mi edad y con mi enfermedad??? nadie!! y de q voy a vivir???
Q puedo hacer? No cobraria ni paro ni nada! Yo queria intentar ir a por la absoluta, xq ahora solo cobro el 55% y es muy poco.
Q puedo hacer??? q hago???
Q puedo hacer? No cobraria ni paro ni nada! Yo queria intentar ir a por la absoluta, xq ahora solo cobro el 55% y es muy poco.
Q puedo hacer??? q hago???
Re: Me acabo de enterar!!!! AYUDA!!!
Mielita te aconsejo que consultes a un abogado laboralista.
Re: Me acabo de enterar!!!! AYUDA!!!
Pero a cual? Soy de Madrid, si alguien conoce a alguno q sea el mejor q me lo diga, xq no se q hacer.
A mi me lleva a Dra Ceacero, tengo varias pruebas, incluida la de la universidad de medicina deportiva con un indice de fatiga cronica de III sobre IV. Tengo posibilidades?
A mi me lleva a Dra Ceacero, tengo varias pruebas, incluida la de la universidad de medicina deportiva con un indice de fatiga cronica de III sobre IV. Tengo posibilidades?
Re: Me acabo de enterar!!!! AYUDA!!!
Ponte en contacto con SFCMadrid (o alguna otra asociación, pero yo la que conozco es SFCMadrid) Ellos podrán orientarte.
VINCIT QUI SE VINCIT (Vence quien se vence a sí mismo)
EX NOTITIA VICTORIA (En el conocimiento reside el triunfo) 12
(tomado prestado de un amiguete... gràcies, Fran)
___________
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Re: Me acabo de enterar!!!! AYUDA!!!
estoy mirando su web, pero no pone q tengan un sitio fisico para acercarme. Lo tienen?
Re: Me acabo de enterar!!!! AYUDA!!!
Llama por teléfono. Ellos también están enfermos, así que no sé sus horarios. Mejor quedar primero, por si su SFC les ha jugado una mala pasada...
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Re: Me acabo de enterar!!!! AYUDA!!!
GRacias, eso hare... Si a alguien mas se le ocurre algo... por favor q me lo diga... He estado toda la noche con pesadillas y todo de los nervios...
Re: Me acabo de enterar!!!! AYUDA!!!
Milita, como te dice Eli ponte en contacto con la asociación de Madrid..Si no tienes el teléfono te lo paso....
A mi este año me han concedido la incapacidad, y curiosamente mi empresa me mando un escrito donde me decía que me guardaban la plaza durante dos años, después pasaba a escedencia, pero me podía incorporar a ese mismo puesto de trabajo cuando yo lo considere...
Tú debes de estar en la misma situación..
Tranquila que seguro que es así...¿ tenías la plaza fija?
A mi este año me han concedido la incapacidad, y curiosamente mi empresa me mando un escrito donde me decía que me guardaban la plaza durante dos años, después pasaba a escedencia, pero me podía incorporar a ese mismo puesto de trabajo cuando yo lo considere...
Tú debes de estar en la misma situación..
Tranquila que seguro que es así...¿ tenías la plaza fija?
Re: Me acabo de enterar!!!! AYUDA!!!
claro que tenía la plaza fija como que ya llevo 18 años trabajando allí. qué suerte lo de tu empresa pero eso debe ser una deferencia hacia ti. no creo que estén obligados a eso
Re: Me acabo de enterar!!!! AYUDA!!!
Estabas afiliada a algun sindicato?
Haz caso a Eli ponte en contacto con la asociacion de sfc de Madrid.
Y suerte.
La verdad es que la cosa tiene tela, tela, tela....
Haz caso a Eli ponte en contacto con la asociacion de sfc de Madrid.
Y suerte.
La verdad es que la cosa tiene tela, tela, tela....
TODOS LOS DIAGNOSTICADOS DE ALGUNO DE LOS LLAMADOS SINDROMES DE SENSIBILIZACION CENTRAL DEBERIAN HACER CONTROL AMBIENTAL, AUNQUE NO ESTEN DIAGNOSTICADOS DE SQM
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YO APOYO EL ESTUDIO DE BIOMARCADORES PARA SFC DE ASSSEM/IRSICAIXA ¿Y TU?
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Re: Me acabo de enterar!!!! AYUDA!!!
Mielita escribió:claro que tenía la plaza fija como que ya llevo 18 años trabajando allí. qué suerte lo de tu empresa pero eso debe ser una deferencia hacia ti. no creo que estén obligados a eso
Tienes razon, las irregularidades incluso en la esfera de la funcion publica abundan....pero bueno, es un referente, si a otra persona lo hacen porque no a ti.
No te desesperes.
"Lo importante es no desesperarse jamas" De una carcel en Turquia.
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Re: Me acabo de enterar!!!! AYUDA!!!
A mi me dan ataques de panico y los intento controlar, pero creo que es mejor actuar que dejarse llevar por la emocion y que la emocion no te paralice.
Sobre todo no te paralices, actua, aunque sea verbalizar ya es algo, por eso es bueno que estes en contacto con la asociacion de sfc de Madrid y que se lo cuentes a abogados laboralistas o a un sindicalista, la cuestion es que te muevas estos dias, luego habra tiempo para descansar.
Habia una vez unas ranas que se cayeron en un bote de leche, intentanban saltar fuera pero no habia manera, desde el fondo del bote no se podia saltar tanto hacia fuera...todas tiraron la toalla pero una siguio dando saltos con sus ancas dentro de la leche, hasta que la leche se hizo nata y luego mantequilla y fue un suelo seguro para saltar...asi que no te pares, ni te desesperes....nunca lluvio que no escampara.
Suerte.
Sobre todo no te paralices, actua, aunque sea verbalizar ya es algo, por eso es bueno que estes en contacto con la asociacion de sfc de Madrid y que se lo cuentes a abogados laboralistas o a un sindicalista, la cuestion es que te muevas estos dias, luego habra tiempo para descansar.
Habia una vez unas ranas que se cayeron en un bote de leche, intentanban saltar fuera pero no habia manera, desde el fondo del bote no se podia saltar tanto hacia fuera...todas tiraron la toalla pero una siguio dando saltos con sus ancas dentro de la leche, hasta que la leche se hizo nata y luego mantequilla y fue un suelo seguro para saltar...asi que no te pares, ni te desesperes....nunca lluvio que no escampara.
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Re: Me acabo de enterar!!!! AYUDA!!!
Si estoy en un sindicato. El fsie
Re: Me acabo de enterar!!!! AYUDA!!!
Mielita escribió:Si estoy en un sindicato. El fsie
Y ellos que dicen?
Última edición por antavian el 15 Jul 2014, 19:17, editado 1 vez en total.
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Re: Me acabo de enterar!!!! AYUDA!!!
Conmigo, no han hecho ninguna excepción...Me notificaron lo que marca la ley..
No te puedo mandar, lo escrito por aquí, porque no se mandártelo, pero si me das un móvil, que tenga wassap te lo paso en foto para que lo puedas leer...
No tengas miedo, que la ley es clara...
No te puedo mandar, lo escrito por aquí, porque no se mandártelo, pero si me das un móvil, que tenga wassap te lo paso en foto para que lo puedas leer...
No tengas miedo, que la ley es clara...
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Re: Me acabo de enterar!!!! AYUDA!!!
Madre mía, qué susto.
Yo no entiendo de esto y me pierdo mucho. Creo también que hay que buscar ayuda en una asociación, un sindicato, un abogado...
He buscado información por la web, pero hay que tener en cuenta que puede no estar actualizada (las leyes cambian, aparecen modificaciones, unas leyes tienen mayor abasto que otras, se crean precedentes por jurisprudencia...). Por eso no es lo mismo leer un texto que interptetarlo. Un abogado sabrá estas cosas.
1)
Por si quieres volver porque de pronto "te encuentras tan y tan bien"... Qué remedio, si llegaran a quitarte la otra minipaga. Tendrías preferencia.
"La declaración de incapacidad permanente total extingue la relación laboral, pero existe la posibilidad de reincorporación en caso de que el trabajador recupere posteriormente total o parcialmente su capacidad laboral. En este caso tiene preferencia absoluta para su readmisión en la empresa."
http://www.weblaboral.net/ss/ss001234.htm" onclick="window.open(this.href);return false;
Me pregunto si, una vez vuelves "tan mejorada", tienes derecho a empezar de nuevo todo el ciclo o ya se acabó el carbón. Imagino que no, a no ser que tengas la "suerte" de pillar otra enfermedad de las gordas, que, en fin... No creo, pero ahí lo dejo.
2)
" 114. ¿Qué efectos producen en la relación laboral la Incapacidad Temporal y la Invalidez Permanente?
Según el art. 36 de la Ley 42/1994 de 30 de diciembre:
Suspensión del contrato de trabajo.
Producida la extinción de la Incapacidad Temporal con declaración de Invalidez Permanente (total, absoluta o gran invalidez) y la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría, que permita su incorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un periodo de dos años desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente."
http://www.ugt.es/saludlaboral/mutuas/preguntas/vi.htm" onclick="window.open(this.href);return false;
3) Lo mismo. Del Ministerio de Empleo de España.
"Cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador, en los grados de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez, vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo durante dos años a contar desde la fecha de resolución por la que se declara la incapacidad permanente."
http://www.empleo.gob.es/es/guia/texto/ ... 4_29_7.htm" onclick="window.open(this.href);return false;
4)
Consulta en un foro. Interesante, aunque no augura nada bueno.
"Fecha: 29/07/2010
Tema: fin de reserva puesta de trabajo por incapacidad permanente total,consulta.finiquitos??despido??"
http://www.porticolegal.com/foro/labora ... tosdespido" onclick="window.open(this.href);return false;
5)
Explicación con resultado también negativo. En un portal jurídico.
"¿DEBE LA EMPRESA READMITIR AL TRABAJADOR DECLARADO NO INVÁLIDO EN EXPEDIENTE DE REVISIÓN POR MEJORÍA?"
"Por todo esto el Tribunal Supremo entiende que no procede la reincorporación del trabajador a la empresa. No obstante, esto no es óbice para que el trabajador pueda reclamar frente a la Seguridad Social, si se considera perjudicado en su derecho a reincorporarse a la empresa."
http://portaljuridico.lexnova.es/practi ... or-mejoria" onclick="window.open(this.href);return false;
6)
Foro. Enfoque de los empresarios.
"La no reincorporacion del trabajador seria un despido ya que hasta los dos años hay reserva del puesto de trabajo. Suspensión con reserva de puesto de trabajo.Articulo 48.2. En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente. En cuanto a la indemnizacion(que parece que sea el despido lo previsto)se ha de contar la antiguedad del trabajador sin contar el tiempo que ha estado en incapacidad permanente. Las razones del despido:las que podais probar o declarando la improcedencia directamente. Saludos."
http://foros.rrhhmagazine.com/vertema.a ... Tema=79410" onclick="window.open(this.href);return false;
7)
Un estudio muy completo y que parece interesante. Creo que para que se lo lea un experto. Yo, ahora mismo, como que no.
http://www.seg-social.es/prdi00/groups/ ... 131346.pdf" onclick="window.open(this.href);return false;
8)
Un resumen fenomenal. No veo nada nuevo... Es completo, largo...
http://www.expertoseguridadsocial.es/Do ... tema10.pdf" onclick="window.open(this.href);return false;
En fin.. No he encontrado nada que relacione el fin de los dos años con una posible excedencia. Y habrá que ver qué diferencias puede haber entre el funcionamiento de lo privado y la función pública. Suponiendo que ese derecho te lo pudieras aplicar (porque la ley vigente lo permitiera), sería cuestión de ver si tú cumples con alguno de los supuestos y encadenar una cosa con otra (si en tu escuela están por la labor). Quizá Isasa pudiera recordar en qué concepto disfrutó la excedencia.
Dejando este caso a un lado... pobre, la sustituta. Estará también de los nervios y, claro, deseando que a ti te vaya muy bien fuera del trabajo (por la consideración hacia tu enferemedad, se entiende) y que no te plantees volver de ninguna forma.
Bueno, a ver si alguien profesional puede orientar mejor. Siento haber aportado solo este revoltillo. Esperaba haber encontrado alguna respuesta alentadora.
Ya nos irás contando... Suerte.
Yo no entiendo de esto y me pierdo mucho. Creo también que hay que buscar ayuda en una asociación, un sindicato, un abogado...
He buscado información por la web, pero hay que tener en cuenta que puede no estar actualizada (las leyes cambian, aparecen modificaciones, unas leyes tienen mayor abasto que otras, se crean precedentes por jurisprudencia...). Por eso no es lo mismo leer un texto que interptetarlo. Un abogado sabrá estas cosas.
1)
Por si quieres volver porque de pronto "te encuentras tan y tan bien"... Qué remedio, si llegaran a quitarte la otra minipaga. Tendrías preferencia.
"La declaración de incapacidad permanente total extingue la relación laboral, pero existe la posibilidad de reincorporación en caso de que el trabajador recupere posteriormente total o parcialmente su capacidad laboral. En este caso tiene preferencia absoluta para su readmisión en la empresa."
http://www.weblaboral.net/ss/ss001234.htm" onclick="window.open(this.href);return false;
Me pregunto si, una vez vuelves "tan mejorada", tienes derecho a empezar de nuevo todo el ciclo o ya se acabó el carbón. Imagino que no, a no ser que tengas la "suerte" de pillar otra enfermedad de las gordas, que, en fin... No creo, pero ahí lo dejo.
2)
" 114. ¿Qué efectos producen en la relación laboral la Incapacidad Temporal y la Invalidez Permanente?
Según el art. 36 de la Ley 42/1994 de 30 de diciembre:
Suspensión del contrato de trabajo.
Producida la extinción de la Incapacidad Temporal con declaración de Invalidez Permanente (total, absoluta o gran invalidez) y la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría, que permita su incorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un periodo de dos años desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente."
http://www.ugt.es/saludlaboral/mutuas/preguntas/vi.htm" onclick="window.open(this.href);return false;
3) Lo mismo. Del Ministerio de Empleo de España.
"Cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador, en los grados de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez, vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo durante dos años a contar desde la fecha de resolución por la que se declara la incapacidad permanente."
http://www.empleo.gob.es/es/guia/texto/ ... 4_29_7.htm" onclick="window.open(this.href);return false;
4)
Consulta en un foro. Interesante, aunque no augura nada bueno.
"Fecha: 29/07/2010
Tema: fin de reserva puesta de trabajo por incapacidad permanente total,consulta.finiquitos??despido??"
http://www.porticolegal.com/foro/labora ... tosdespido" onclick="window.open(this.href);return false;
5)
Explicación con resultado también negativo. En un portal jurídico.
"¿DEBE LA EMPRESA READMITIR AL TRABAJADOR DECLARADO NO INVÁLIDO EN EXPEDIENTE DE REVISIÓN POR MEJORÍA?"
"Por todo esto el Tribunal Supremo entiende que no procede la reincorporación del trabajador a la empresa. No obstante, esto no es óbice para que el trabajador pueda reclamar frente a la Seguridad Social, si se considera perjudicado en su derecho a reincorporarse a la empresa."
http://portaljuridico.lexnova.es/practi ... or-mejoria" onclick="window.open(this.href);return false;
6)
Foro. Enfoque de los empresarios.
"La no reincorporacion del trabajador seria un despido ya que hasta los dos años hay reserva del puesto de trabajo. Suspensión con reserva de puesto de trabajo.Articulo 48.2. En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente. En cuanto a la indemnizacion(que parece que sea el despido lo previsto)se ha de contar la antiguedad del trabajador sin contar el tiempo que ha estado en incapacidad permanente. Las razones del despido:las que podais probar o declarando la improcedencia directamente. Saludos."
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7)
Un estudio muy completo y que parece interesante. Creo que para que se lo lea un experto. Yo, ahora mismo, como que no.
http://www.seg-social.es/prdi00/groups/ ... 131346.pdf" onclick="window.open(this.href);return false;
8)
Un resumen fenomenal. No veo nada nuevo... Es completo, largo...
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En fin.. No he encontrado nada que relacione el fin de los dos años con una posible excedencia. Y habrá que ver qué diferencias puede haber entre el funcionamiento de lo privado y la función pública. Suponiendo que ese derecho te lo pudieras aplicar (porque la ley vigente lo permitiera), sería cuestión de ver si tú cumples con alguno de los supuestos y encadenar una cosa con otra (si en tu escuela están por la labor). Quizá Isasa pudiera recordar en qué concepto disfrutó la excedencia.
Dejando este caso a un lado... pobre, la sustituta. Estará también de los nervios y, claro, deseando que a ti te vaya muy bien fuera del trabajo (por la consideración hacia tu enferemedad, se entiende) y que no te plantees volver de ninguna forma.
Bueno, a ver si alguien profesional puede orientar mejor. Siento haber aportado solo este revoltillo. Esperaba haber encontrado alguna respuesta alentadora.
Ya nos irás contando... Suerte.
Re: Me acabo de enterar!!!! AYUDA!!!
Madre mia espurnaviva! Q currada... gracias!!
Re: Me acabo de enterar!!!! AYUDA!!!
Realmente la ley dice eso, que te guardan el puesto durante 2 años y después tienes preferencia en caso de selección de personal... pero no creo que tengas problemas con la ILP.
Escríbenos, Mielita, y te pasamos los contactos de abogados. [email protected]
No estamos en ningún lugar físico recibiendo gente, no duraríamos ni 2 dias... así que atendemos por teléfono y mail y quedamos con cita previa o aprovechamos otras actividades.
No te agobies, un abrazo
Escríbenos, Mielita, y te pasamos los contactos de abogados. [email protected]
No estamos en ningún lugar físico recibiendo gente, no duraríamos ni 2 dias... así que atendemos por teléfono y mail y quedamos con cita previa o aprovechamos otras actividades.
No te agobies, un abrazo
Re: Me acabo de enterar!!!! AYUDA!!!
Q es la ILP???
Re: Me acabo de enterar!!!! AYUDA!!!
he puesto un mail, lo mismo q puse aqui... espero q puedan ayudarme...