Madre mía, qué susto.
Yo no entiendo de esto y me pierdo mucho. Creo también que hay que buscar ayuda en una asociación, un sindicato, un abogado...
He buscado información por la web, pero hay que tener en cuenta que puede no estar actualizada (las leyes cambian, aparecen modificaciones, unas leyes tienen mayor abasto que otras, se crean precedentes por jurisprudencia...). Por eso no es lo mismo leer un texto que interptetarlo. Un abogado sabrá estas cosas.
1)
Por si quieres volver porque de pronto "te encuentras tan y tan bien"... Qué remedio, si llegaran a quitarte la otra minipaga. Tendrías preferencia.
"La declaración de incapacidad permanente total extingue la relación laboral, pero existe la posibilidad de reincorporación en caso de que el trabajador recupere posteriormente total o parcialmente su capacidad laboral. En este caso tiene preferencia absoluta para su readmisión en la empresa."
http://www.weblaboral.net/ss/ss001234.htm" onclick="window.open(this.href);return false;
Me pregunto si, una vez vuelves "tan mejorada", tienes derecho a empezar de nuevo todo el ciclo o ya se acabó el carbón. Imagino que no, a no ser que tengas la "suerte" de pillar otra enfermedad de las gordas, que, en fin... No creo, pero ahí lo dejo.
2)
" 114. ¿Qué efectos producen en la relación laboral la Incapacidad Temporal y la Invalidez Permanente?
Según el art. 36 de la Ley 42/1994 de 30 de diciembre:
Suspensión del contrato de trabajo.
Producida la extinción de la Incapacidad Temporal con declaración de Invalidez Permanente (total, absoluta o gran invalidez) y la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría, que permita su incorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un periodo de dos años desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente."
http://www.ugt.es/saludlaboral/mutuas/preguntas/vi.htm" onclick="window.open(this.href);return false;
3) Lo mismo. Del Ministerio de Empleo de España.
"Cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador, en los grados de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez, vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo durante dos años a contar desde la fecha de resolución por la que se declara la incapacidad permanente."
http://www.empleo.gob.es/es/guia/texto/ ... 4_29_7.htm" onclick="window.open(this.href);return false;
4)
Consulta en un foro. Interesante, aunque no augura nada bueno.
"Fecha: 29/07/2010
Tema: fin de reserva puesta de trabajo por incapacidad permanente total,consulta.finiquitos??despido??"
http://www.porticolegal.com/foro/labora ... tosdespido" onclick="window.open(this.href);return false;
5)
Explicación con resultado también negativo. En un portal jurídico.
"¿DEBE LA EMPRESA READMITIR AL TRABAJADOR DECLARADO NO INVÁLIDO EN EXPEDIENTE DE REVISIÓN POR MEJORÍA?"
"Por todo esto el Tribunal Supremo entiende que no procede la reincorporación del trabajador a la empresa. No obstante, esto no es óbice para que el trabajador pueda reclamar frente a la Seguridad Social, si se considera perjudicado en su derecho a reincorporarse a la empresa."
http://portaljuridico.lexnova.es/practi ... or-mejoria" onclick="window.open(this.href);return false;
6)
Foro. Enfoque de los empresarios.
"La no reincorporacion del trabajador seria un despido ya que hasta los dos años hay reserva del puesto de trabajo. Suspensión con reserva de puesto de trabajo.Articulo 48.2. En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente. En cuanto a la indemnizacion(que parece que sea el despido lo previsto)se ha de contar la antiguedad del trabajador sin contar el tiempo que ha estado en incapacidad permanente. Las razones del despido:las que podais probar o declarando la improcedencia directamente. Saludos."
http://foros.rrhhmagazine.com/vertema.a ... Tema=79410" onclick="window.open(this.href);return false;
7)
Un estudio muy completo y que parece interesante. Creo que para que se lo lea un experto. Yo, ahora mismo, como que no.
http://www.seg-social.es/prdi00/groups/ ... 131346.pdf" onclick="window.open(this.href);return false;
8)
Un resumen fenomenal. No veo nada nuevo... Es completo, largo...
http://www.expertoseguridadsocial.es/Do ... tema10.pdf" onclick="window.open(this.href);return false;
En fin.. No he encontrado nada que relacione el fin de los dos años con una posible excedencia. Y habrá que ver qué diferencias puede haber entre el funcionamiento de lo privado y la función pública. Suponiendo que ese derecho te lo pudieras aplicar (porque la ley vigente lo permitiera), sería cuestión de ver si tú cumples con alguno de los supuestos y encadenar una cosa con otra (si en tu escuela están por la labor). Quizá Isasa pudiera recordar en qué concepto disfrutó la excedencia.
Dejando este caso a un lado... pobre, la sustituta. Estará también de los nervios y, claro, deseando que a ti te vaya muy bien fuera del trabajo (por la consideración hacia tu enferemedad, se entiende) y que no te plantees volver de ninguna forma.
Bueno, a ver si alguien profesional puede orientar mejor. Siento haber aportado solo este revoltillo. Esperaba haber encontrado alguna respuesta alentadora.
Ya nos irás contando... Suerte.
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