Buenas
@Superviviente. No es exactamente como te han comentado. Me han llamado para ser Presidente 1er suplente de mesa y, aparte de que me leí la legislación completa lo estuvo mirando conmigo una persona con formación jurídica.
Lo que comentaba
@cala60 sobre la SQM sí me parecía una buena forma de conseguir librar.
Las alegaciones SOLO se pueden hacer durante los 7 días posteriores a la notificación de la obligación (me imagino que salvo fuerza mayor, pero eso ya no son alegaciones generales).
El artículo 27.3 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) establece que los designados Presidente y Vocal de las Mesas Electorales indica que "«3.
Los designados Presidente y Vocal de las Mesas electorales disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente. La Junta deberá motivar sucintamente las causas de denegación de las excusas alegadas por los electores para no formar parte de las Mesas. En todo caso, se considera causa justificada el concurrir la condición de inelegible de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley. Las competencias de las Juntas Electorales de Zona se entenderán sin perjuicio de la potestad de unificación de criterios de la Junta Electoral Central.»» (Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, publicada en BOE 25, de 29 de enero de 2011 -
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-1639)
Un justificante médico (sea certificado oficial o justificante) puede o no ser suficiente y SIEMPRE lo debe evaluar y decidir la Junta Electoral de Zona:
Quinto. Competencia de las Juntas Electorales de Zona y reclamaciones. Conforme establece el artículo 27.3 LOREG corresponde a la Junta Electoral de Zona competente por razón de territorio aceptar o rechazar las causas alegadas para no ser miembro de una Mesa Electoral. La decisión de rechazo debe ser motivada, aunque sea de manera sucinta. La decisión de la Junta Electoral de Zona no es susceptible de recurso administrativo
electoral. Contra la misma cabe interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente.
Las únicas causas que se justifican por sí solas (es decir, que acreditándolas suficientemente siempre implican la exención de la obligación) son:
1.ª Ser mayor de 65 años y menor de 70 (artículo 26.2 LOREG).
2.ª La situación de discapacidad, declarada de acuerdo con el artículo 4 del RDL 1/2013, de 29 de noviembre.
3.ª La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, declarada de acuerdo con el artículo 194 y concordantes de la LGSS.
4.ª La situación de incapacidad temporal para el trabajo (artículo 169.1 LGSS), acreditada mediante la correspondiente baja médica.
5.ª La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social (artículo 45.1.d - ET y artículo 177 y concordantes LGSS) acreditados mediante certificado médico o copia del escrito de reconocimiento del período de descanso por maternidad.
6.ª El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que seacreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.
7.ª Haber formado parte de una Mesa Electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años, siempre que con la aceptación de esta excusa quede garantizada la exigencia establecida en el artículo 26.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, de que una Mesa Electoral esté formada por personas incluidas en la lista electoral de esa Mesa.
8.ª La condición, debidamente acreditada, de víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el
condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el Censo correspondiente a alguna de las Mesas del Colegio electoral al que pertenezca la Mesa de la que deba formar parte la persona solicitante.
2. Son causas personales que pueden justificar la excusa del miembro designado de una Mesa Electoral, atendiendo a las circunstancias de cada caso que corresponde valorar a la Junta Electoral de Zona:
1.ª
La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una Mesa Electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.
2.ª La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la Mesa Electoral. La acreditación
de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.
3.ª La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo, declarada de acuerdo con el artículo 186 LGSS, siempre que los factores de riesgo determinantes de la situación concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la Mesa Electoral. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal
desempeño.
4.ª
La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables, bien por las consecuencias que pueda acarrear para la salud del
interesado, bien por los perjuicios que pudiera ocasionar en la organización de los servicios sanitarios. Estas circunstancias deberán ser acreditadas mediante los correspondientes informes o certificaciones de los facultativos y de los centros en que esté previsto realizar la
intervención o las pruebas.
5.ª La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una Mesa Electoral. El interesado deberá acreditar dicha pertenencia y, si no fuera conocido por notoriedad, deberá justificar los motivos de objeción o de incompatibilidad.
6.ª El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una Mesa Electoral.
Los puntos tercero y cuarto son causas relativas a responsabilidades familiares y profesionales que no vienen al caso, pero os dejo el enlace al texto consolidado de la última modificación de 19 de marzo de 2018 de la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales, publicada en BOE núm. 103, de 30 de abril de 2011:
https://www.ecestaticos.com/file/f38cbd ... lidado.pdf
«Artículo 143. Delitos por abandono o incumplimiento en las Mesas electorales.
El Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.» (Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, publicada en BOE 25, de 29 de enero de 2011 -
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-1639).
Por lo que investigué, lo que creo (PERSONALMENTE) lo más probable que acepten las alegaciones con un justificante (informe) o mucho mejor con un certificado médico, pero TODO depende de lo que considere la Junta Electoral de Zona y esto es solo una apreciación SUBJETIVA a partir de lo que he podido investigar. La legislación vigente lo que dice es lo que posteé. En cinco días deberíais tener noticias en el plazo de cinco días y si resuelven en contra, solo os queda la vía judicial ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente.
Un abrazo,