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Guia para tramitar la incapacidad en los SSC

Publicado: 14 May 2019, 13:53
por Sanat Kumara
Interesante información para los enfermos que piensen pedir una IP o esten en tramites:



http://afigranca.org/docs/GUIA-BREVE-PA ... OS-SSC.pdf

Re: Guia para tramitar la incapacidad en los SSC

Publicado: 14 May 2019, 14:09
por Elpis
Muchísimas gracias, @Sanat Kumara . Muy completa y muy útil.

:thumbup:

Re: Guia para tramitar la incapacidad en los SSC

Publicado: 15 May 2019, 22:44
por Gato
Muchas gracias, Sanat Kumara!

Coincido con el mensaje anterior, es la guía más completa y clara y útil.

saludos

Re: Guia para tramitar la incapacidad en los SSC

Publicado: 16 May 2019, 21:52
por coco
Gracias. Lo adjunto a nuestro servidor.
GUIA-BREVE-PARA-TRAMITAR-LA-INCAPACIDAD-EN-LOS-SSC.pdf
(468.37 KiB) Descargado 147 veces

Re: Guia para tramitar la incapacidad en los SSC

Publicado: 21 May 2019, 03:17
por Auxi

Re: Guia para tramitar la incapacidad en los SSC

Publicado: 09 Jun 2019, 22:26
por veronique
No soy abogada, pero creo que la guia contiene un error, en la pagina 5 dice:

" Importante antes de cumplimentar la solicitud de ILP:
(Edad del solicitante, Periodos cotizados y Tipo de Incapacidad -ILP- a solicitar)

Tener en cuenta lo siguiente antes de hacer la solicitud al INSS:

*** Si la enferma tiene más de 31 años y solicita ILP ABSOLUTA (100% sueldo) deberá tener un periodo de cotización mínimo a la Seguridad Social = 15 años. Si no se tienen los 15 años cotizados recomendamos pedir inicialmente ILP TOTAL (55% sueldo) ya que si solicita ILP Absoluta la Resolución del INSS vendrá denegada por: “Por no reunir el periodo mínimo de cotización de quince años, exigido para causar derecho a pensión de Incapacidad Permanente en los grados de ABSOLUTA para todo tipo de trabajo o Gran Invalidez….B.O.E. nº 261, 31-10-2015, art.195.3 y art.195.4 – RD.8/2015, 30-10-15” (esto no se puede reclamar ya que está en la ley que aprobaron en el año 2015).
Tener en cuenta que no es lo mismo que el INSS deniegue la solicitud de ILP por incumplimiento de una norma o ley (NO podremos reclamar) a que deniegue: “Por no ser constitutivas estas enfermedades de incapacidad laboral permanente” (SI podremos reclamar, a través de una reclamación previa posterior y abriendo una vía judicial, para que un juez determine quién de ambas partes tiene la razón)"


Creo que lo que está en rojo puede no ser cierto en algunos casos. Creo que los 15 años solo son necesarios para solicitar la IPA si la persona ya no se encuentra trabajando ni asimilada al alta, es decir, si desea acceder a la IPA desde una situación de "no alta".
Pero NO serian necesarios si la persona está de alta o asimilada al alta. En este caso, se deben tener en cuenta los requisitos que figuran en la pagina web de la Seguridad Social:
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss ... 8732#28733

"BENEFICIARIOS/ REQUISITOS IP ABSOLUTA
Las personas incluidas en el Régimen General, declaradas en situación de incapacidad permanente absoluta, cualquiera que sea la contingencia que la origine, siempre que reúnan los siguientes requisitos:


No tener la edad prevista, en el apartado 1.a) del artículo 205 de la LGSS, en la fecha del hecho causante o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del Sistema, siempre que la incapacidad derive de contingencias comunes.
Estar afiliadas y en situación de alta, asimilada a la de alta o en situación de no alta.

Cuando la incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.

Se considera situación de alta especial la huelga legal o cierre patronal.

Tener cubierto un período previo de cotización si la incapacidad permanente deriva de enfermedad común o si la incapacidad permanente deriva de accidente no laboral y el interesado no se encuentra en situación de alta ni asimilada.

Si deriva de enfermedad común, en situación de alta o asimilada:

- Menor de 31 años de edad:
Período genérico de cotización: la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante
Período específico de cotización: no se exige.
- 31 o más años de edad:
Período genérico de cotización: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.
Período específico de cotización: un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido:
En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o
En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.
Lo dispuesto en este párrafo se aplicará, igualmente, a quienes, sin haber completado el período específico exigible, causen la pensión desde una situación de alta, con obligación de cotizar cuando dicha situación proceda de otra inmediatamente anterior de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar
No se tendrán en cuenta, a estos efectos, las fracciones de edad inferiores a 6 meses; si son superiores, se consideran equivalentes a medio año. Los períodos de cotización resultantes serán objeto de redondeo, despreciándose, en su caso, las fracciones de mes.

Si deriva de enfermedad común o accidente no laboral, en situación de "no alta":

Período genérico de cotización: 15 años.
Período específico de cotización: 3 años en los últimos 10.
En el caso de los trabajadores con contratos a tiempo parcial, para acreditar el período de cotización exigido, a partir de 04-08-2013, se aplicarán las reglas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto."


Seria bueno poder corroborar esta info con un abogado y avisarle a la Asociación para que lo corrijan (si es que estoy en lo cierto).