Ayuda : Me abren diligencias Penales por no ir a la Mesa electoral

Presentación de nuevos miembros e hilos personales. ¡Actualiza aquí tu tratamiento!
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Superviviente
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Registrado: 03 Abr 2019, 11:49

Ayuda : Me abren diligencias Penales por no ir a la Mesa electoral

Mensaje por Superviviente »

Hola chicos,

Estoy superrrr agobiado.

El INNS me acaba de dar un alta después de 10 meses y me designan para ir a una Mesa electoral.ahora he tirado de vacaciones y permisos

Paso 14 horas en cama cada día y el resto de sofá. He hecho un recurso pero me han llamado y me han dicho que tengo que ir porque estoy en situación de alta. Me han dicho que si no voy me abren diligencias penales y me he cabreado y les he dicho que no espero nada del país corrupto en el que vivimos donde te dan de alta por motivos económicos y encima te amenazan con carcel por estar enfermo.

No puedo massss.

Necesito consejos
car
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Registrado: 20 Jun 2013, 12:06

Re: Ayuda : Me abren diligencias Penales por no ir a la Mesa electoral

Mensaje por car »

Yo pediría ayuda para que alguien te llevará. Con una tumbona me tumbaria allí todo el día con un cartel que manifieste tu indignación por hacerte acudir en está situación. Y si hay suerte y aparece un tv se le puede poner colorado al que te ha obligado.
Suerte
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Violeta
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Registrado: 16 Jul 2017, 23:40

Re: Ayuda : Me abren diligencias Penales por no ir a la Mesa electoral

Mensaje por Violeta »

@Superviviente

En principio sería suficiente que tu MAP te firmara y sellara un certificado oficial (ojo, no un simple justificante médico...Dependiendo de la comunidad autónoma se te facilita el papel timbrado en el mismo centro de salud, si no es así, te toca ir a comprarlo a un estanco) y presentarlo en la Junta Electoral de tu Ayuntamiento antes del día de las elecciones,
Tendría que reflejar una patología distinta al motivo de la baja.

Pero dices que presentaste un recurso, así que ya me pierdo con eso...
Elpis
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Re: Ayuda : Me abren diligencias Penales por no ir a la Mesa electoral

Mensaje por Elpis »

@Superviviente

Comprendo la angustia que tendrás. Qué absurdo todo y qué injusto.

Esto es lo que dice la web de la Junta Electoral Central y que pudiera ser válido para tu caso. Es la opción que te recomienda la compañera @Violeta. Deberías presentar un certificado médico.

Si tienes algún tipo de discapacidad reconocido, cualquiera que sea el grado, también lo consideran motivo suficiente.

http://www.juntaelectoralcentral.es/cs/ ... EC_Detalle

Son causas personales que pueden justificar la excusa del miembro designado de una mesa electoral, atendiendo a las circunstancias de cada caso que corresponde valorar a la Junta Electoral de Zona:

1ª.- La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.

Un abrazo!
Elpis
Superviviente
Mensajes: 35
Registrado: 03 Abr 2019, 11:49

Re: Ayuda : Me abren diligencias Penales por no ir a la Mesa electoral

Mensaje por Superviviente »

Muchas Gracias a todos . Sois increibles.

Me he quedado más tranquilo con todo lo que me habéis comentado


:iloveyou:
poetessinmotion
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Registrado: 18 Ene 2018, 16:27

Re: Ayuda : Me abren diligencias Penales por no ir a la Mesa electoral

Mensaje por poetessinmotion »

A mí me han citado este año y presenté el recurso el mismo día con mi informe médico de medicina interna.

Espero de verdad que sea suficiente...
cala60
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Re: Ayuda : Me abren diligencias Penales por no ir a la Mesa electoral

Mensaje por cala60 »

Hola @Superviviente, a mi me citaron para una mesa electoral hace unos años.
Lo que hice fue solicitarle un informe a mi médico de cabecera donde constaba mi SQM, y junto con todos los informes donde se me diagnosticaba de ello, dirigirme a los juzgados donde los entregue junto con otro informe que me hicieron hacer allí alegando los motivos que me impedían asistir la mesa.
Yo todavía estaba en activo, trabajaba, pero remarque mucho que una jornada estando en contacto con tantísima gente, tanta mezcla de olores etc. iba a perjudicarme mucho.
Al cabo de unos dias, recibi el ok a no tener que presentarme.
Hice mas incapie en la SQM que en el agotamiento que me supondria por mi SFC, porque crei que no entenderian nada y me sería mas desfaborable.
Ignoro si tienes y puedes demostrar SMQ.
Intenta lo que puedas.
Suerte.
Superviviente
Mensajes: 35
Registrado: 03 Abr 2019, 11:49

Re: Ayuda : Me abren diligencias Penales por no ir a la Mesa electoral

Mensaje por Superviviente »

Muchas Gracias @cala60 ,

A ver cómo salgo de todo esto. No tengo SQM como tal pero en general la mayoría de los fármacos y suplementos me sientan muy mal.

Me han ofrecido que busque un sustituto pero claro tiene que ser en la misma mesa y no es fácil. He puesto algunos carteles por mi casa a ver si alguien está interesado .

Un abrazo a todos :abrazo:
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Hana
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Registrado: 29 Oct 2013, 04:36

Re: Ayuda : Me abren diligencias Penales por no ir a la Mesa electoral

Mensaje por Hana »

Yo tuve que estar un año pero me citaron como suplente, acudí y tuve que quedarme por que la persona que debía estar como vocal no sabía leer ni escribir y lo dijo el mismo día, de haberse quedado el a mi me habrían enviado a casa, no se si desde entonces (años) habrán cambiado las cosas pero imagino que se cubrirán de algún modo. Imagina el problemon si amaneces con diarreas, un fiebron o similar......independientemente de tu enfermedad actual, me resulta raro que no tengan ya suplentes.

Un saludo!
#MeAction #MillionsMissing #MillonesAusentes
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Notjustfatigue
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Registrado: 27 Ene 2014, 15:30

Re: Ayuda : Me abren diligencias Penales por no ir a la Mesa electoral

Mensaje por Notjustfatigue »

Buenas @Superviviente. No es exactamente como te han comentado. Me han llamado para ser Presidente 1er suplente de mesa y, aparte de que me leí la legislación completa lo estuvo mirando conmigo una persona con formación jurídica.

Lo que comentaba @cala60 sobre la SQM sí me parecía una buena forma de conseguir librar.


Las alegaciones SOLO se pueden hacer durante los 7 días posteriores a la notificación de la obligación (me imagino que salvo fuerza mayor, pero eso ya no son alegaciones generales).


El artículo 27.3 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) establece que los designados Presidente y Vocal de las Mesas Electorales indica que "«3. Los designados Presidente y Vocal de las Mesas electorales disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente. La Junta deberá motivar sucintamente las causas de denegación de las excusas alegadas por los electores para no formar parte de las Mesas. En todo caso, se considera causa justificada el concurrir la condición de inelegible de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley. Las competencias de las Juntas Electorales de Zona se entenderán sin perjuicio de la potestad de unificación de criterios de la Junta Electoral Central.»» (Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, publicada en BOE 25, de 29 de enero de 2011 - https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-1639)


Un justificante médico (sea certificado oficial o justificante) puede o no ser suficiente y SIEMPRE lo debe evaluar y decidir la Junta Electoral de Zona:


Quinto. Competencia de las Juntas Electorales de Zona y reclamaciones. Conforme establece el artículo 27.3 LOREG corresponde a la Junta Electoral de Zona competente por razón de territorio aceptar o rechazar las causas alegadas para no ser miembro de una Mesa Electoral. La decisión de rechazo debe ser motivada, aunque sea de manera sucinta. La decisión de la Junta Electoral de Zona no es susceptible de recurso administrativo
electoral. Contra la misma cabe interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente.


Las únicas causas que se justifican por sí solas (es decir, que acreditándolas suficientemente siempre implican la exención de la obligación) son:

1.ª Ser mayor de 65 años y menor de 70 (artículo 26.2 LOREG).
2.ª La situación de discapacidad, declarada de acuerdo con el artículo 4 del RDL 1/2013, de 29 de noviembre.
3.ª La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, declarada de acuerdo con el artículo 194 y concordantes de la LGSS.
4.ª La situación de incapacidad temporal para el trabajo (artículo 169.1 LGSS), acreditada mediante la correspondiente baja médica.
5.ª La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social (artículo 45.1.d - ET y artículo 177 y concordantes LGSS) acreditados mediante certificado médico o copia del escrito de reconocimiento del período de descanso por maternidad.
6.ª El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que seacreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.
7.ª Haber formado parte de una Mesa Electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años, siempre que con la aceptación de esta excusa quede garantizada la exigencia establecida en el artículo 26.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, de que una Mesa Electoral esté formada por personas incluidas en la lista electoral de esa Mesa.
8.ª La condición, debidamente acreditada, de víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el
condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el Censo correspondiente a alguna de las Mesas del Colegio electoral al que pertenezca la Mesa de la que deba formar parte la persona solicitante.


2. Son causas personales que pueden justificar la excusa del miembro designado de una Mesa Electoral, atendiendo a las circunstancias de cada caso que corresponde valorar a la Junta Electoral de Zona:
1.ª La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una Mesa Electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.
2.ª La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la Mesa Electoral. La acreditación
de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.
3.ª La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo, declarada de acuerdo con el artículo 186 LGSS, siempre que los factores de riesgo determinantes de la situación concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la Mesa Electoral. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal
desempeño.
4.ª La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables, bien por las consecuencias que pueda acarrear para la salud del
interesado, bien por los perjuicios que pudiera ocasionar en la organización de los servicios sanitarios. Estas circunstancias deberán ser acreditadas mediante los correspondientes informes o certificaciones de los facultativos y de los centros en que esté previsto realizar la
intervención o las pruebas.

5.ª La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una Mesa Electoral. El interesado deberá acreditar dicha pertenencia y, si no fuera conocido por notoriedad, deberá justificar los motivos de objeción o de incompatibilidad.
6.ª El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una Mesa Electoral.


Los puntos tercero y cuarto son causas relativas a responsabilidades familiares y profesionales que no vienen al caso, pero os dejo el enlace al texto consolidado de la última modificación de 19 de marzo de 2018 de la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales, publicada en BOE núm. 103, de 30 de abril de 2011:

https://www.ecestaticos.com/file/f38cbd ... lidado.pdf



«Artículo 143. Delitos por abandono o incumplimiento en las Mesas electorales.

El Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.» (Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, publicada en BOE 25, de 29 de enero de 2011 - https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-1639).



Por lo que investigué, lo que creo (PERSONALMENTE) lo más probable que acepten las alegaciones con un justificante (informe) o mucho mejor con un certificado médico, pero TODO depende de lo que considere la Junta Electoral de Zona y esto es solo una apreciación SUBJETIVA a partir de lo que he podido investigar. La legislación vigente lo que dice es lo que posteé. En cinco días deberíais tener noticias en el plazo de cinco días y si resuelven en contra, solo os queda la vía judicial ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente.



Un abrazo,
“Hopefully one day, my dream is that our medical community will produce a formal apology to the patients that—not having believed them all these years—they are facing a real illness”

Dr. Jose Montoya


Dona al Estudio de Biomarcadores para EM/SFC en el Centro de Invetigación Médica Aplicada de la Clínica de Navarra:

Posible Inmunodeficiencia Adquirida
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#NoalaGuíaINSS #MaltratoINSStitucional
Superviviente
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Re: Ayuda : Me abren diligencias Penales por no ir a la Mesa electoral

Mensaje por Superviviente »

Muchas Gracias a todos

He encontrado una candidata para sustituirme. Mañana se pasará por la Junta Electoral para hacer el cambio. Espero que se arregle

Abrazos :abrazo: :abrazo: :abrazo:
Superviviente
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Re: Ayuda : Me abren diligencias Penales por no ir a la Mesa electoral

Mensaje por Superviviente »

Vaya parece que mi candidata falló. Tengo otro que me ha asegurado que irá el Lunes . A ver si se arregla todo.

También operan a mi padre la próxima semana e igual eso también podría ponerlo como excusa aunque la realidad es que sólo podré ir a verlo un rato.
Elpis
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Re: Ayuda : Me abren diligencias Penales por no ir a la Mesa electoral

Mensaje por Elpis »

Por si a alguien le es útil, confirmo que tras la designación para formar parte de Mesa Electoral, presentando el reconocimiento de discapacidad (sin más alegaciones), se considera como excusa justificada para no desempeñar el cargo.

Esta es una de las razones que la Junta Electoral de Zona debe aceptar obligatoriamente, sin necesidad de aportar informe médico alguno ni más documentos.

:thumbup:
Elpis
Superviviente
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Re: Ayuda : Me abren diligencias Penales por no ir a la Mesa electoral

Mensaje por Superviviente »

Mi hermano le ha dicho al notificador que yo estaba enfermo y no podía salir pero que el de eso nada. Que hartura de todo y que impotencia, y aunque esté rodeada de gente me siento solo
Nanus
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Re: Ayuda : Me abren diligencias Penales por no ir a la Mesa electoral

Mensaje por Nanus »

Hola,
Ayer recibí la notificacion para estar en una mesa electoral este domingo. Consulteé que debia hacer en caso de enfermedad, y hoy con un documento de mi doctora de cabecera indicando que padecia una enfermedad cronica que no me permitia estar en la mesa, me han indicado que quedo libre de la obligación.
Ha sido muy rapido y facil. Lo comento por si os pasa a alguno otro.
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