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Ceacero y Fernandez Sola

Publicado: 04 Ago 2018, 12:44
por renfemetro
Hola, buenas a todos.

Queria saber si la doctora Ceacero hace el informe parecido al que hace Sola, o ella no hace ese tipo de informes.

TEngo SQM y me supone un trauma tener que ir a Barcelona, hasta ahora las fechas que me han dado me obligan a dormir en Barcelona en un hotel con lo que ello supone.

Saludos y gracias.

Re: Ceacero y Fernandez Sola

Publicado: 04 Ago 2018, 13:53
por coco
No tiene el mismo peso a nivel legal / SS si por ahí va la pregunta.

Saludos.

Re: Ceacero y Fernandez Sola

Publicado: 05 Ago 2018, 00:15
por JSB
No creo que lo significativo sea quién hace el informe, sino la CCAA en la que se presenta.

En mi caso, Aragón, no va a servir para nada. Aquí han "decidido" que el SFC no existe y partiendo de esa base, da igual un informe que 500, independientemente de lo que en ellos se diagnostique.

Re: Ceacero y Fernandez Sola

Publicado: 05 Ago 2018, 00:41
por MarSalada
Eso tendría que ser denunciable. No es cuestión de fe, ya hay estudios...
Yo confío en que pronto cambien las cosas a mejor...

Re: Ceacero y Fernandez Sola

Publicado: 05 Ago 2018, 01:35
por Notjustfatigue
renfemetro escribió: 04 Ago 2018, 12:44 Hola, buenas a todos.

Queria saber si la doctora Ceacero hace el informe parecido al que hace Sola, o ella no hace ese tipo de informes.

TEngo SQM y me supone un trauma tener que ir a Barcelona, hasta ahora las fechas que me han dado me obligan a dormir en Barcelona en un hotel con lo que ello supone.

Saludos y gracias.

No quiero hacer publicidad directa en el foro y menos con un tema tan delicado como protocolos SQM que a unos pueden sentarnos bien y a otros mal, pero te envío MP con dos hoteles adaptados (si ves que no te lo envío, me mandas tu a mí uno "reclamándolo" que ando un poco tontaina de más de la cabeza y es fácil que se me pueda olvidar). En uno me he quedado tres veces (dos muy bien y otra que avisé solo con un día de antelación bastante regular) y luego tengo referencias de otro hotel que me las pasó directamente Santi de APQUIRA, por lo que entiendo que tiene que ser bastante fiable también.

Respecto a lo que te dijo coco, @renfemetro 100% de acuerdo. A nivel legal están a años luz un informe de Solà de uno de Ceacero. Si vas con un informe de Ceacero, con un poco de suerte te apuntan 4 cosas en el historial diciendo que es un informe privado. Si vas con un informe de Solà en +90% de los casos (especialmente fuera de Catalunya) te lo van a considerar como público (hay que tener en cuenta que hay sentencia del TSJ de Catalunya que considera que Clínic y Barnaclinic son la misma entidad perteneciente al ente con verdadera autonomía que se llama Corporación Clínic - de hecho, entre otras cosas comporten parte de presupuesto, plantilla, etc) y te lo van a ratificar entero:

Barnaclínic es la entidad del Hospital Clínic de Barcelona responsable de la asistencia a los pacientes no financiados por el sistema público de salud, y de ofrecer prestaciones sanitarias no incluidas en el sistema público. Es una entidad sin ánimo de lucro que revierte todos sus ingresos al Hospital Clínic y, de esta forma, a la sociedad. Así, el Hospital Clínic de Barcelona integra la actividad pública con la privada respetando los principios fundamentales de equidad, acceso e igualdad establecidos.

El presupuesto de Barnaclínic, S.A. consta cada año en los presupuesto generales de la Generalitat de Catalunya:
Ley 6/2011, de 27 de julio, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2011. (BOE nº 196, de16 de agosto de 2011).

ejemplos:

1) STSJ CAT 8680/2010
Id Cendoj: 08019340012010105641
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Sede: Barcelona
Sección: 1
Nº de Recurso: 7712/2009
Nº de Resolución: 7218/2010
Procedimiento: Recurso de suplicación
Ponente: JOSE QUETCUTI MIGUEL


2) Roj: STSJ CAT 6689/2010
Id Cendoj: 08019340012010104424
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Sede: Barcelona
Sección: 1
Nº de Recurso: 5663/2009
Nº de Resolución: 6589/2010
Procedimiento: Recurso de suplicación
Ponente: FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

JSB escribió: 05 Ago 2018, 00:15 No creo que lo significativo sea quién hace el informe, sino la CCAA en la que se presenta.

En mi caso, Aragón, no va a servir para nada. Aquí han "decidido" que el SFC no existe y partiendo de esa base, da igual un informe que 500, independientemente de lo que en ellos se diagnostique.

Esto me parece muy difícil de creer y, si no es así, es que no habéis "hecho bien los deberes" (*por supuesto que no es un reproche, sino una recomendación para que podáis hacerlo mejor a partir de ahora). La EM/SFC es una enfermedad neurológica aceptada como tal por la Organización Mundial de la Salud con el nombre de Encefalomielitis Miálgica (luego habría variaciones menores en el nombre, pero esto no es lo más importante ahora) en el año 1969 (es decir hace 49 años) y codificada en nuestro CIE-9 como 780.71 y en el CIE-10 como G93.3:


Imagen


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Si explicándoles esto (podéis también mencionar al CDC de Atlanta, etc) aún así no os quieren ratificar un dx. proviniente de una unidad especializada, acudid a consulta con una grabadora, pedir que os pongan por escrito que esa enfermedad no existe y, en el caso de que se nieguen, avisad que habéis grabado toda la conversación y que vais a proceder a poner una demanda por mala praxis, tanto en el Colegio de Médicos como en el juzgado, ya que la jurisprudencia de los altos tribunales dice lo siguiente:

En caso de Dictámenes Médicos Contradictorios deben prevalecer los informes públicos a los privados, salvo que el dictamen de la Medicina Privada, provenga de centros o Servicios de Alta Calificación Profesional, o de profesionales de superior imparcialidad, prestigio y preparación a los médicos oficiales.


Eso sí, otra cosa es que un médico público no considere que la enfermedad exista (lo cual debe callárselo para no cometer un delito de forma explícita) y/o que no cumples los criterios diagnósticos, pero si ya tienes un informe de una Unidad Especializada (preferiblemente Clínic, aunque también podrían servir algunas otras), te lo tienen que ratificar sí o sí por una cuestión de jerarquía médica.


Un abrazo,

Re: Ceacero y Fernandez Sola

Publicado: 05 Ago 2018, 02:31
por JSB
Muchas gracias por tu respuesta, @Notjustfatigue.

A ver, lo de antes lo he escrito en plan rápido y un poco desde el enfado que tengo con mi situación particular. Me voy a explicar mejor.

Tengo mi proceso por el reconocimiento de discapacidad en vía judicial (para mayo del año que viene). En primera instancia, y ratificado en 2ª, me concedieron un 23% de discapacidad. De todas mis patologías, que he explicado en otros hilos, el tribunal médico dejó fuera (por la cara, literalmente) la mayoría.

Por ejemplo. Tengo una inmovilidad completa de muñeca izquierda, y parcial de tobillo izquierdo (lesiones graves, con varias operaciones de por medio. Por supuesto, hay informes suficientes de ambas cosas). En la muñeca no tengo ninguna clase de movilidad, aparte de importante pérdida de masa muscular en el brazo. La movilidad la del tobillo está recortada, con artrosis importante. Tengo también una hernia lumbar operada dos veces, con artrosis facetaria, horizontalización sacra, lordosis, pérdida de unos 20 grados de flexión y alguna cosa más. En ambas muñecas tengo artrosis, moderada en carpo derecho y "significativa en radiocarpiana izquierda" (literal). Todo eso ha contado como 0 puntos, a pesar de que en sus tablas hay indicaciones específicas para estas cosas. En el recurso que presentamos se dijo, como es lógico, que no habían valorado nada de esto y que deberían hacerlo. En la respuesta del recurso volvieron a obviar el asunto. Repito: una mano completamente inmóvil, con atrofia muscular, un tobillo parcialmente inmóvil y una doble hernia de disco, etc. cuentan... 0 puntos.

Del mismo modo, no han valorado otras cosas, en las que ahora no voy a entrar. Lo que han valorado es (copio y pego):

1º.-ENFERMEDADES RARAS por SINDROME EHLERS-DANLOS de etiología CONGENITA.
2º.- DISCAPACIDAD DEL SISTEMA OSTEOARTICULAR por ARTROPATIA.
3º.- ENFERMEDAD CRONICA.


Veamos. El 1 lo han tenido en cuenta, ok.
El 2: La artropatía a la que se refiere es la artrosis que tengo en ambas muñecas. Es lo único que han tenido en cuenta. Lo sabemos porque viene indicado más adelante en el informe. Han obviado todo le resto de patologías articulares, así como las secuelas que provocan.
El 3: Esa "enfermedad crónica" es el SFC+FM... o no, porque no lo sabemos. En el informe del IASS no pone absolutamente nada más al respecto. Enfermedad crónica y punto.

Supongamos que lo sea, ok. ¿Qué valoración le han dado? No lo sabemos seguro, puesto que no han desglosado la cantidad de puntos asignados a cada una de las 3 patologías reconocidas por ellos (a pesar de que se pidió explícitamente en el recurso, pero también pasaron de ello). Pero mi perito, haciendo sus cálculos, dice que cree que han valorado este apartado en 4 puntos.
Todo ello con dos informes de Medicina interna públicos, del Clínico de Zaragoza el uno, y de Fdez. Solá en Barnaclinic el otro). Dos informes de reumatología, uno público y otro privado. Incluso el de psiquiatría diagnostica el SFC. El informe de Solá establece un SFC+FM de grado 2 sobre 3, con ortostatismo, distermia, y, en general, una disminución de la capacidad física a menos del 50% de la que tenía previamente. Habla de evolución previsiblemente negativa, etc.

Es decir, y a modo de resumen. En mi caso, y suponiendo que ese tercer punto sea realmente el SFC/FM, que me ha sido diagnosticado nada menos que por 5 servicios/especialistas diferentes, me ha dado 4 puntos en el baremo de incapacidad. Cuatro puntos, que se dice pronto.

Y eso, básicamente, es como negar la existencia de la enfermedad y de todas las secuelas asociadas a ella. Especialmente en una tan incapacitante como esta, que es precisamente lo que se mira en los procesos de discapacidad. No las patologías, sino sus efectos sobre la vida diaria del paciente.

Cuatro puntos.

Un saludo y perdón por el tocho.

Re: Ceacero y Fernandez Sola

Publicado: 05 Ago 2018, 05:01
por Auxi
Saludos. Quería aportar que en caso de recurrir a la vía judicial, la doctora García Quintana es especialista en estas cuestiones, en EM. No estoy segura si también podría defender un SQM, habría que averiguarlo. Tiene consulta también en Madrid y a través de Skype. En estos aspectos, ella es una garantía. Aparte de los abogados también especialistas en estos temas.

Re: Ceacero y Fernandez Sola

Publicado: 06 Ago 2018, 18:00
por doraemon
EM encefalitis mialgica???
@Auxi

gracias

Re: Ceacero y Fernandez Sola

Publicado: 06 Ago 2018, 19:20
por MarSalada
doraemon escribió: 06 Ago 2018, 18:00 EM encefalitis mialgica???
@Auxi

gracias

Re: Ceacero y Fernandez Sola

Publicado: 07 Ago 2018, 11:12
por cacoya
El problema de que te pongan cualquier enfermedad como Crónica, es que ya no da derecho a incapacidad. Es algo con lo que tienes que aprenden a vivir.
Lo fundamental es que lo consideren discapacitante, y hoy por hoy en la seg. social de Canarias, puedes estar hasta un año de baja, pero a partir de ahí pasas al INSS y los que están aquí, solo lo tienen en cuenta si tienes un trabajo físico. Si realizas un trabajo intelectual sentado, creen que puedes de sobra.

Yo en su momento no tuve fuerzas para recurrir nada.

Besos

Re: Ceacero y Fernandez Sola

Publicado: 07 Ago 2018, 13:34
por Notjustfatigue
Buenas @cacoya,

Esa información que das es del todo errónea. Precisamente, la ley establece la cronicidad (o probable irreversibilidad) como uno de los criterios mayores a la hora de conceder la incapacidad:

Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social que define la incapacidad permanente en su art. 193, que el del tenor literal siguiente:

“Artículo 193. Concepto.

La incapacidad permanente contributiva es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.


Estamos, pues, ante la imposibilidad definitiva y terminante para realizar cualquier profesión.

De este modo, será necesario reunir los siguientes requisitos:

- Haber estado sometido a tratamiento.
- Presentar reducciones anatómicas o funcionales de carácter grave, susceptibles de determinación objetiva.
- Que las secuelas sean previsiblemente definitivas.
- Que las lesiones o secuelas produzcan una disminución o anulación de la capacidad laboral.


Es decir, uno de los principales motivos de denegación de IPA o IPT es, precisamente, el que las lesiones o el menoscabo funcional NO sea esperadamente crónico y definitivo.

Como ejemplo voy a poner el mío en el que los dos diagnósticos principales en los que se basa la setencia son crónicos por definición clínica (SFC y Sensibilidad Química y Ambiental Múltipe) y el más importante de los secundarios, el Hashimoto o tiroiditis crónica, también lo es.

De todas formas, me consta de varias sentencias de compis del foro que van en el mismo sentido. A ver si se animan y las ponen, pero, si no, es tan fácil como leer el R.D.L. 8/2015 de 30 de octubre donde lo deja meridianemente claro y si se sigue teniendo dudas mirar alguna sentecia estimativa en el buscador del CGPJ.

Si la enfermedad la consideran incapacitante, pero previsiblemente NO crónica, por ley NO pueden concederte la incapacidad y, en todo caso, solo podrían conceder al trabajador afectado bajas puntuales.


Y para esto da igual lo que diga un médico o 20, un abogado o 20 o un juez o 20. Hay un RDL que establece los requisitos y encima hay casación de doctrina jurisprudencial en el Tribunal Supremo. Cualquier sentencia que denegase una IPA o IPT por ser crónica sería nula de pleno derecho por ir en contra tanto de la legislación vigente aplicable en la materia, como de la doctrina del Tribunal Supremo. Un juez no puede hacer lo que le dé la gana. Puede interpretar de una u otra forma la ley dentro del margen que le concede las partes que no son totalmente explícitas, pero en el caso de la cronicidad o irreversibilidad está claramente explicitado, por lo que NO existe ningún margen de interpretación jurídica.

Esto es así porque nuestro marco jurídico es jerárquico y tanto las leyes como la jurisprudencia del alto tribunal, gozan del máximo nivel de jerarquía.


Un abrazote,

Re: Ceacero y Fernandez Sola

Publicado: 07 Ago 2018, 20:07
por Auxi
Está claro que es muy difícil que concedan la discapacidad y un grado de minusvalía justos. Hay que tener suerte y perseverancia. Y cuando ya no queda otra, tener capacidad propia o con ayuda para meterse en juicios, recurriendo a abogados y médicos especializados en esto.
Mejor no desanimarse e intentarlo siempre que se pueda, pensando en el futuro, por si acaso. Supongo que los casos que van saliendo favorables ayudan de cara a las decisiones judiciales. Hay veces que han dado incluso la gran invalidez, recuerdo ahora mismo una enferma asturiana con SQM (en este caso creo que el informe fue de Solá, el abogado no lo recuerdo, creo que se puede averiguar).

Re: Ceacero y Fernandez Sola

Publicado: 08 Ago 2018, 02:56
por Notjustfatigue
Son procesos distintos. Yo soy de los que considero que una vez tienes ganada la IPA (sobre todo si la sentencia está muy bien argumentada jurídicamente), no merece la pena demandar al INSS por el grado de minusvalía y meterse otra vez en un proceso judicial de dos años, pruebas, un desgaste físico y emocional brutal. En realidad no te aporta mucho más el 65% y la tarjeta de aparcamiento que el 33% que te corresponde por ley por tener la IPA. Sé de varios casos con IPA que en el grado de minusvalía le han dado entre 0 y 10 y le han concedido el 33% subsidiariamente. Hay un abogado muy conocido (no me llevó a mí ni tengo ninguna relación con él) que opina que sí merece la pena ir a juicio, pero, claro, ese es su trabajo. Yo no iría y de hecho no iré cuando salga de la revisión con 0 puntos como si estuviera para hacer el Ironman de Hawai.

La gran invalidez entra dentro del proceso de incapacidad laboral, no de minusvalía.


Un abrazo @Auxi!!

Re: Ceacero y Fernandez Sola

Publicado: 08 Ago 2018, 10:10
por cacoya
Quizá me equivoqué, pero yo no me refería a las sentencias judiciales, sino a lo que consideran los "doctores del tribunal médico" del INSS.

Besos

Re: Ceacero y Fernandez Sola

Publicado: 08 Ago 2018, 11:21
por Notjustfatigue
Ah!! Ok. Entonces disculpa de corazón el malentendido. De todas formas. me sigue chocando mucho que los del INSS sigan un criterio diametralmente opuesto (y aún más lo que les digan en consulta al/la enfermx cuando saben que muchxs las grabamxs). De todas formas, sí es cierto que casi no se consigue ninguna pensión por la vía administrativa a propuesta del EVI y ratificada por el INSS sin tener que ir al contencioso-administrativo (juicio). Pero ni con SFC, ni con Esclerorsis Múltiple, ni nada. Conozco en caso de un trabajador de Correos que se había quedado sin una pierna y el INSS consideraba que era apto para su puesto de trabajo de cartero, repartiendo paquetes y cartas a domicilio.

Un abrazo,