Se restaura el reconocimiento del 33% de discapacidad a los perceptores de IP en cualquiera de sus grados
Publicado: 05 Mar 2023, 13:25
Recientemente se ha publicado la Ley 3/2023 de 28 de febrero, de Empleo que, en su Disposición final segunda, trae aparejada la modificación de los apartados 1 y 2 del Art. 4 del RDL 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. La redacción del modificado apartado 2 de dicho artículo ahora reza así:
2. Además de lo establecido en el apartado anterior, a los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos de la sección 1.a del capítulo V y del capítulo VIII del título I, así como del título II, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Lo veo como un avance positivo en tanto que mejora el acceso a ayudas, mercado laboral y beneficios sociales. No me termina de quedar claro si el reconocimiento de la discapacidad es automático, o si habría que gestionarlo con Servicios Sociales, previa acreditación de que se es perceptor de IP.
Dejo enlaces a las dos normativas que he citado más arriba:
2. Además de lo establecido en el apartado anterior, a los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos de la sección 1.a del capítulo V y del capítulo VIII del título I, así como del título II, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Lo veo como un avance positivo en tanto que mejora el acceso a ayudas, mercado laboral y beneficios sociales. No me termina de quedar claro si el reconocimiento de la discapacidad es automático, o si habría que gestionarlo con Servicios Sociales, previa acreditación de que se es perceptor de IP.
Dejo enlaces a las dos normativas que he citado más arriba: